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DENUNCIA DE SOCIOS DE ANCCE

#1
Os adjunto carta y pruebas periciales que me han pedido algunos socios de ANCCE que fuera publicada en este foro.

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A los socios de ANCCE:

Hace un año, un grupo de ganaderos socios de ANCCE, emprendimos el legítimo proyecto de presentar una candidatura a la Presidencia de nuestra asociación.

A lo largo de la tarea de comunicar a los socios el contenido de nuestro programa, advertimos diversas irregularidades en el funcionamiento interno de la oficina y los órganos de dirección de ANCCE.

Entre otros, pusimos en conocimiento público anomalías en el proceso de admisión de unos 150 socios a los que negaban su aceptación interpretando partidariamente lo establecido en los estatutos, con la intencionalidad de que no pudiesen ejercer el derecho de voto en el proceso electoral.

Posteriormente, denunciamos ese hecho a la Asamblea General de ANCCE de abril de 2006, respondiéndonos personalmente el entonces Presidente Sr. Adolfo Sánchez de Movellán, que esas solicitudes quedaban suspendidas hasta después de las elecciones. Esta Decisión fue impugnada judicialmente ante los Juzgados de Sevilla, habiéndose celebrado el juicio el pasado día 09/04/07 y estando actualmente en espera de sentencia.

Como todos saben y así consta en la documentación que se nos entregó en aquella Asamblea, los últimos socios aceptados fueron los admitidos por el Comité Ejecutivo del 18/11/2005, entre los que figuraba como nuevo socio el Sr. Fernando González Pérez de Madrid. –Adjuntamos anexo nº 1-. En aquella fecha, participaban en el Consejo de Dirección, entre otros, los Sres. José Palma Moreno, Javier Conde Cerrato, Juan Pedro Domech, Rafael Doménech Jordá y Manuel Novales de la Escalera, siendo el Secretario General el sr. Jaime Molina.

Entre la documentación presentada por ANCCE en el juicio figura la solicitud de incorporación como socio de Don Fernando González Pérez, supuestamente de fecha 12 de octubre de 2.005, en la que se indicaba como código de ganadero el 1900058917 y como forma de pago una cuenta corriente en Caja Segovia. Adjuntamos anexo 2.

Dicho documento servía para acreditar por parte de ANCCE que el Sr. González Pérez había presentado su solicitud el 12.10.2005 y, por eso, su admisión como socio había sido correctamente aprobada en el Comité de Dirección del 18.11.2005.

Sin embargo, posteriormente se ha demostrado que ese documento (solicitud de inscripción del Sr. González Pérez) no es auténtico, pues en periodo de prueba judicial se ha acreditado por una certificación del Área de CRIA CABALLAR de Andalucía que la solicitud del inicio de la actividad ganadera del Sr. Fernando González Pérez, fue presentada el 25/01/2006, dando de alta 4 yeguas y que ese mismo día se le adjudico el código ganadero 1900058917. Se adjunta anexo 3. Igualmente se ha certificado por Caja Segovia que jamás se ha pagado a ANCCE recibo alguno de inscripción del Sr. González Pérez, adjuntamos anexo 4.

Si tenemos en cuenta que el Sr. Fernando González, fue incluido en la lista de la candidatura del Sr. José Palma a la Presidencia de ANCCE y actualmente sigue formando parte del Consejo de Dirección de ANCCE, cabe concluir que los hechos son gravísimos y que resulta evidente, a nuestro juicio, la manipulación y falsedad de la solicitud de asociación presentada en la oficina de ANCCE, con la connivencia de los miembros del Consejo de Dirección y de la oficina, al simular disponer en fecha 18/11/2005 de una información que no se generó hasta el 25/01/2006.

Pretendemos con esta exposición documentada de hechos, informar al socio de la existencia de las irregularidades graves ocurridas en la oficina y el consejo de dirección de nuestra Asociación, que han presentado a la Asamblea General –órgano supremo de ANCCE-, documentación falsa a través de medios irregulares, que invalidan consecuentemente la candidatura presentada por el sr. José Palma, por incluir a un componente que no podía ser admitido como socio a la fecha decidida por el presidente de ANCCE como cierre del censo de socios, discriminando a unos ganaderos respecto a otros en las mismas condiciones a los que no se les permitió participar en el proceso electoral infringiendo una de las obligaciones fundamentales que marca la Ley y nuestros Estatutos, que es la no discriminación lógicamente con intereses particulares del entonces tesorero Pepe Palma y varios miembros del comité que lo aprobó.

Constructivamente pretendemos y exigimos con esta denuncia, como en su momento ya solicitamos formalmente, en este momento y sin interés electoral alguno, la reforma de los Estatutos de nuestra Asociación, eliminando el sospechoso sistema de voto por correo de cualquier tipo para que en próximas citas electorales quede garantizada su fiabilidad y honestidad.

Con independencia de las acciones, judiciales o no, que cualquier componente de nuestro grupo o cualquier socio de ANCCE pudiera emprender, queremos dejar claro como colectivo que lo único que pretendemos es sacar a la luz la VERDAD y denunciar la falsedad para que a futuros candidatos no les ocurra lo mismo. Hoy día con el sistema electoral actual NADIE puede ganar al candidato oficialista, al que apoye la oficina, o lo que es lo mismo, la oficina nombra al presidente.

Claro está que no podemos ignorar las responsabilidades de los implicados en esta situación y que en este momento siguen controlando los Órganos de Dirección de ANCCE, como son José Palma Moreno, Javier Conde Cerrato, Juan Pedro Doménec, Rafael Doménech Jordá, Manuel Novales de la Escalera y Jaime Molina y del resto del comité que certifica la admisión del socio Sr. Fernando González Pérez con un documento falso puesto que no pudo presentarse hasta fecha posterior al 25/01/2006, que emitió Cría Caballar el número de Ganadero y no dice la verdad a la Asamblea General.

Firmado:
Aquilino Fraile García (Yeguada Aquilino Fraile)
Manuel Serna-Borja López (Yeguada Serna-Borja)
Juan José Rodríguez Sánchez (Yeguada El Solei)
José Emilio Corral del Olmo (Yeguada Valdeviñas)
Blanca Rojas Guijo (Yeguada Blanca Rojas Guijo)
Ramon Martín Hernández-Cañizares (Yeguada Dehesa Cabeza Rubia)
Cristina Gonzalez Aguilar (Yeguada El Diabolo)


DENUNCIA DE SOCIOS DE ANCCE

#2
Os adjunto carta que me ha remitido el Comité Ejecutivo de ANCCE para ser publicada en el Foro.

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Estimada Olga:

Sólo unas letras para hacerle una serie de puntualizaciones respecto del escrito publicado en su foro de opinión (grupopre), el pasado 13 de Abril bajo la denominación “Denuncia de unos socios de ANCCE”.

Quisiéramos comentarles a todos sus lectores que es cierto que en el pasado mes de Mayo de 2006, 4 ganaderos, D. Eduardo Torres, Dña. Blanca Rojas, D. Rodrigo Nieto y D. Angel Cascales, interpusieron una demanda solicitando:

1-. La nulidad de los acuerdos de la Asamblea General de ANCCE de 8 de Abril de 2006, y más concretamente el que afectaba a la ratificación de los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección de la Asociación, entre los que se incluía el suspender la tramitación de altas de nuevos socios ganaderos hasta tanto no finalizara el proceso electoral entonces vigente y que concluiría con las elecciones celebradas el 20 de Mayo de ese mismo año.

2-. La nulidad del alta del Socio ganadero D. Fernando González Pérez, por considerarla contraria a derecho.

Es de resaltar que a las pocas semanas de la interposición de la demanda, D. Rodrigo Nieto envió carta al juzgado desistiéndose de la misma, con lo que los demandantes, finalmente sólo fueron tres.

ANCCE tiene el principio de respeto absoluto a la justicia, y por ello y tras formular la pertinente contestación a la demanda, y haberse celebrado la vista oral con audiencia de todos los interesados (9 de Abril de 2007), no emitió comunicado alguno en espera del fallo judicial.

Curiosamente, el escrito de denuncia publicado en su foro es firmado por 7 ganaderos, siendo sólo uno de ellos parte en el procedimiento, concretamente Dña. Blanca Rojas. Debemos suponer que el resto de los signatarios no quisieron dar la cara en su momento y se limitaron a esperar que les deparaba la justicia a sus otros compañeros. De hecho muchos de ellos, en la Asamblea impugnada, no se opusieron a la ratificación de los acuerdos del Consejo de Dirección, sino que simplemente se abstuvieron.

El escrito aparecido en su foro, debe ser casualidad, fue insertado el 13 de Abril de 2007, esto es, un día antes de la celebración de la XXXV Asamblea General de la ANCCE, sin duda, con el ánimo de influir en el resultado y las deliberaciones de la misma, mediante simples conjeturas y elucubraciones.

En la citada Asamblea se informó a todos los asistentes de la interposición de la demanda y de todos sus avatares, expresando literalmente que se estaba a la espera de la sentencia que pusiera luz sobre este asunto.

Bueno pues el pasado 9 de Mayo, un mes después de haberse celebrado la vista oral, la Sra. Jueza ha emitido su fallo, y este es claro y meridiano, como puede usted mismo comprobar en la copia de la misma que le adjuntamos. Se desestiman por completo las pretensiones de los demandantes, se declara inocente a la ANCCE y las costas judiciales se imponen a los tres ganaderos que interpusieron la demanda.

Muchas veces en la vida es mejor ser prudentes y no hacer vaticinios interesados. Por eso hoy el Comité Ejecutivo de esta Asociación, es consciente, y así lo asume porque sigue creyendo en la justicia, de que esta sentencia no es firme, y estará a lo dispuesto por otras instancias caso de que sea recurrida.

No obstante, y a la espera de acontecimientos, las personas aludidas en el escrito al que aquí se alude, se reservan todas las acciones civiles y penales que a su derecho convengan, contra los firmantes de aquel, por si hubieran podido incurrir en cualquier tipo previsto por nuestro ordenamiento.

Agradeciendo su atención, le saluda atentamente


COMITÉ EJECUTIVO DE ANCCE


DENUNCIA DE SOCIOS DE ANCCE

#3
Oa adjunto SENTENCIA del JUZGADO NÚMERO 16 DE SEVILLA enviada por el Comité Ejecutivo de ANCCE para su publicación en este Foro.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISÉIS
SEVILLA

SENTENCIA Nº 88/07

En la ciudad de Sevilla a 3 de mayo de 2007

Vistos por DOÑA ISABEL MARÍA NICASIO JARAMILLO, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia NÚMERO DIECISÉIS de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del JUICIO ORDINARIO Nº 695/06 de los de este Juzgado, habiendo sido partes de un lado la entidad mercantil TORREHERMOSO A y S S.L., DON ÁNGEL CÁSCALES MOLINA y DOÑA MARÍA DE LAS NIEVES ROJAS GUIJO todos representados por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL ÁNGEL PÉREZ P ADILLA Y bajo la dirección letrada de DON EDUARDO TORRES GONZÁLEZ¬BOZA y de otro LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE) representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA DOLORES ARRONES CASTILLO y bajo la dirección letrada de DOÑA BEATRIZ BEASCOECHEA ABASOLO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Pérez Padilla, actuando en el nombre y la representación de la entidad mercantil Torrehermoso A y S. S.L., de Don Ángel Cascales Molina, Don Rodrigo Nieto Gámez y Doña María de las Nieves Rojas Guijo, se promovió demanda de juicio ordinario contra la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE), correspondiendo por turno de reparto a este Juzgado, demanda en la cual, tras citar los hechos y los fundamentos de su pretensión, se interesaba el dictado de una sentencia por la que se declarare:
1.- La anulación del Acuerdo adoptado por el Asamblea General Ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2006 que ratifica los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección de ANCCE durante el año 2005 y primer trimestre de 2006, concretamente el acuerdo adoptado el día 17 de marzo de 2006 por dicho Consejo consistente en suspender la tramitación de todas las solicitudes de alta para su ingreso en la ANCCE presentados desde el pasado 18 de noviembre de 2005 hasta la finalización del proceso electoral y conclusión de las elecciones por ser antiestatutario e inconstitucional.
2.- Se declare el derecho de los tres actores personas físicas a ser admitidos como socios desde la fecha en que cursaron su solicitud y pagaron su cuota de adscripción con todos los derechos inherentes a la cualidad de socio desde aquella fecha.
3.- Se declare que la admisión por parte de ANCCE del socio Don Fernando González Pérez, incluido en la candidatura electoral que preside Don José Palma Moreno, se hizo de manera irregular, al no reunir los requisitos necesarios para ello, y en concreto, no poseer a su nombre al menos una yegua inscrita en el Libro Genealógico de la Raza.
4.- Se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones reconociendo la ineficacia de los acuerdos anulados, con expresa imposición de las costas.
Acompañaba a la demanda los documentos en que fundaba su derecho.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se mandó sustanciar por las normas del juicio ordinario y, emplazar a la demandada para que en el plazo legal, se personara en los autos y contestara a la demanda, lo que verificó, oponiéndose a la misma e interesando su desestimación, siendo las partes convocadas al acto de la Audiencia Previa. Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2006 Don Rodrigo Nieto Gámez se desistió de la demanda formulada en su nombre, teniéndosele por desistido por auto de fecha 17 de enero de 2007.
Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2006 Don Rodrigo Nieto Gámez se desistió de la demanda formulada en su nombre, teniéndosele por desistido por auto de fecha 17 de enero de 2007.

TERCERO.- La Audiencia Previa se celebró en la fecha y hora señalados, con asistencia de las partes, que se ratificaron en sus respectivas posiciones, fijando los hechos controvertidos del procedimiento e interesando la práctica de la prueba pertinente, consistente en prueba documental, interrogatorio de parte, que fueron admitidas conforme consta documentado en los autos, señalándose la fecha del pertinente juicio.
CUARTO.- El juicio se celebró en la fecha y hora señalados, con asistencia de las partes, practicándose la prueba admitida conforme consta documentado en los autos, evacuando las partes sus respectivas conclusiones y quedando los autos conclusos para sentencia.
QUINTO.- Han sido observadas las prescripciones legales, con excepción de la del plazo legal para el dictado de la presente sentencia, debido al cúmulo de los asuntos pendientes de resolución de fondo en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora acumula desde el punto de vista objetivo y subjetivo tres acciones en el presente procedimiento: la primera, la que constituye el eje del procedimiento y que deviene causa de la segunda ejercitada a título particular por las dos personas físicas actoras, se refiere a la impugnación del acuerdo de la Asamblea General de 8 de abril de 2006 que ratifica el acuerdo del Consejo de Dirección de la entidad demandada de fecha 17 de marzo de 2006 por el que se acordaba la suspensión de la tramitación de todas las solicitudes de alta en la entidad demandada presentadas desde el 18 de noviembre de 2005 hasta la finalización del proceso electoral y conclusión de las elecciones. Entiende la impugnante que el citado acuerdo es contrario al derecho de asociación regulado en el artículo 22 de la Constitución Española, y contrario a los estatutos de la entidad demandada, en concreto al contenido de los artículos 14 y 19 de los mismos, que establecen los requisitos para ser socios y que proscriben cualquier tipo de discriminación en la admisión de los mismos, y sostiene la impugnante que la razón del acuerdo es evitar una posible quiebra de la intención de voto a favor de la que denomina "candidatura oficialista" de la Asociación demandada. Como consecuencia de dicha impugnación, se ejercita por las personas físicas acción que pretende su declaración como socios de pleno derecho con efectos desde su solicitud y pago de su cuota, y al tiempo se impugna la admisión como socio de Don Fernando González Pérez entendiendo que el mismo no reunía los requisitos para ser socio en cuanto no era poseedor de una yegua inscrita en el Libro Genealógico de Razas.

SEGUNDO.- Comenzando por el primero de los motivos de la demanda, la impugnación de la cuerdo de la Asamblea de 8 de abril de 2006, y sobre la vulneración del derecho constitucional de Asociación, como realiza la parte demandada, conviene recordar la doctrina constitucional emanada del Tribunal Constitucional en la interpretación del mencionado derecho, y en concreto resumida en la sentencia del TC número 104/1999 de 14 de junio (RTC 1999104), entendiendo que "El contenido esencial o núcleo (del derecho) comprende tanto el derecho a asociarse como de establecer la propia organización, que a su vez se extiende con toda evidencia a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios. La actividad de las asociaciones, en éste y en cualquier aspecto, no conforma ciertamente un ámbito externo del control judicial que -una vez comprobada la legalidad de los Estatutos -tiene un alcance estrictamente formal y se polariza en dos datos y sólo en ello, la competencia del órgano social actuante y la regularidad del procedimiento. Extramuros de tal fiscalización queda la decisión, que consiste en un juicio de valor y ofrece un talante discrecional, aun cuando haya de tener una base razonable, cuyas circunstancias sí pueden ser verificadas por el Juez, como hecho, dejando la valoración al arbitrio de quienes tengan atribuida tal misión en las normas estatutarias y así hemos dicho que "... el control judicial sigue existiendo pero su alcance no consiste en que el Juez pueda entrar a valorar" con independencia del juicio que ya hayan realizado los órganos de la asociación " ... sino comprobar si existió o no una base razonable" para que aquellos tomase la correspondiente decisión (STC 1998218, fundamento jurídico 2)".
Esto es, se halla fuera de la protección constitucional del derecho la valoración de la razón de la decisión, en cuanto adoptada por órgano competente y mediante el procedimiento previsto estatutariamente (una vez descartado cualquier tacha de ilegalidad de los estatutos de la misma), en cuanto a valoración discrecional o de oportunidad, sólo pudiendo el juzgador estimar la concurrencia de una base razonable para su adopción, como control de la proscripción de la arbitrariedad o de la discriminación.
Y consta suficientemente documentado e incluso reconocido en la demandada la existencia de una situación excepcional respecto de otras anteriores que fundamenta la adopción del acuerdo no de inadmisión de socios, sino de suspensión de la tramitación de solicitudes hasta la finalización del proceso electoral: se produjo una avalancha de solicitudes antes de las elecciones que no tenía causa en los hechos o peticiones de alta anteriormente efectuados y que podían afectar al proceso electoral en marcha. La suspensión de la tramitación de solicitudes de alta se formula por órgano competente, el Consejo de Dirección, se ratifica por el órgano soberano, la Asamblea, se adopta por las mayorías estatutariamente establecidas, se discute y motiva, y se ajusta a una base temporal objetiva, que obvia consideración alguna sobre hecho discriminatorio en la admisión de socios o tramitación de sus solicitudes, por cuanto no se refiere a aspectos individualizados o personales como el nacimiento, sexo, condición, raza, edad, etc.
El acuerdo no es contrario a precepto alguno estatutario que ni establecen la obligatoriedad de adquisición de la condición de socio tras la solicitud, sino que remiten la tramitación al órgano competente y la decisión posterior sobre la admisión de la condición de socio, ni establece un plazo perentorio para la resolución sobre la admisión. La pretensión debe ser pues objeto de desestimación.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto, la segunda de las acciones ejercitadas, la relativa a la declaración de la condición de socio de Don Ángel Cascales y Doña María de las Nieves Rojas Nieto desde la fecha de su solicitud no puede ser acogida, por cuanto no se regula en los estatutos la adquisición con efectos retroactivos de dicha condición al momento de la solicitud o pago sino que se supedita a la admisión por el órgano competente, por lo cual se precisa la previa tramitación del procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas en el artículo 14 de los estatutos, y por cuanto conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho precedente, la decisión de suspender la tramitación de las solicitudes hasta la finalización del proceso electoral no se considera contraria a norma constitucional o estatutaria alguna.
Por último, discutida la admisión como socio de Don Fernando González Pérez por el único motivo de no ser poseedor de una yegua inscrita en el Libro Genealógico de Razas, de la documental aportada con la demanda resulta que el Consejo de Dirección verificó la concurrencia de dicho requisito estimándola acreditado, sin que de la prueba practicada en autos se haya verificado la inexactitud de tales requisitos, ni puedan ser extendidos o ampliados por otros que ni constituyeron la base de la impugnación, ni viene expresamente recogidos en los Estatutos de la entidad.
Por ello la demanda debe desestimarse en su integridad.

CUARTO.- Las costas procesales han de ser impuestas conforme al criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación,

FALLO

Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL ÁNGEL PÉREZ P ADILLA en la representación de la entidad mercantil TORREHERMOSO A Y S S.L., DON ÁNGEL CASCALES MOLINA y DOÑA MARÍA DE LAS NIEVES ROJAS GUIJO contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE), absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a los actores de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de APELACIÓN que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DENUNCIA DE SOCIOS DE ANCCE

#4
Hola a todos. Parece evidente que hay gente que no sabe perder. Las elecciones ya pasaron, las ganó Pepe Palma y los otros ahora deberían ayudar a que la ANCCE siga creciendo por el bien del PRE. Espero que el clima de crispación que creó la candidatura de A Fraile antes de las elecciones cese y que dejen trabajar a P Palma y su gente. Un saludo.

DENUNCIA DE SOCIOS DE ANCCE

#6
Y agrego que he visto la lista de todos los que acompañan a Pepe Palma y son gente buena con una disposición positiva a trabajar por el bien del PRE, así que dejemos trabajar a ANCCE pues la etapa de transición continua y debemos salir adelante por el PRE
Saludos a todos
José Luis Jop

DENUNCIA DE SOCIOS DE ANCCE

#7
Hola a todos

Hay que apoyar al máximo al equipo de gobierno actual, de eso no tengo duda pues han ganado las elecciones y pienso que están haciendo cosas novedosas y bien hechas, pero....creo que el poder hablar de temas que no consideramos estén bien hechos ayuda al PRE y a la propia ANCCE si sabe valorarlo.

El tener puntos de vista distintos es enriquecedor si se sabe utilizar, y creo que estamos viviendo una epoca que es importante en todos los sentidos, y la ANCCE lo está llevando bastante bien, solo falta que actúen debidamente en el tema "candente" del LG.

Un saludo

Olga

DENUNCIA DE SOCIOS DE ANCCE

#8
Es correcto y el LG es matemático: 2 + 2 = 4 y creo que no es dificil, es tener voluntad de hacer bien las cosas y eliminar la burocracia y las trabas, pues lo contrario hará que ANCCE fracase en el intento y eso nada bueno tr}aera a los criadores.
Saludos
José Luis

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